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CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL

Desde la fundación de la empresa, la integridad, la honestidad, el trato justo y el pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables han guiado las prácticas comerciales de Pinturas Guadiel. Desde entonces, los empleados de la empresa, han sostenido y cumplido con este compromiso en sus responsabilidades diarias, a la vez que la reputación de Pinturas Guadiel continúa siendo actualmente uno de los activos más importantes de la empresa.

El presente Código de Conducta Empresarial especifica los Principios Corporativos Empresariales y contribuye a implementarlos en forma continua a través del establecimiento de ciertas normas mínimas de comportamiento no negociables aplicables a áreas claves.

La naturaleza de este Código no pretende abarcar todas las posibles situaciones que puedan tener lugar. El objeto del mismo es brindar un marco de referencia respecto del cual medir cualquier actividad. Los empleados deben
pedir asesoramiento en caso de tener alguna duda acerca del plan de acción en una situación determinada, ya que la responsabilidad absoluta de cada empleado es «hacer lo correcto», responsabilidad que no puede delegarse.

Los empleados siempre deben guiarse por los siguientes principios básicos:

    • Evitar cualquier conducta que pueda dañar o poner en peligro a Pinturas Guadiel o a su reputación.
    • Actuar legal y honestamente.
    • Priorizar los intereses de la empresa sobre los intereses personales o de otra índole.

A los fines del presente Código, las referencias al término «empleados» incluyen a los empleados, asociados, funcionarios y directores de Pinturas Guadiel y sus subsidiarias.

ART. 1º—Cumplimiento de las Leyes, Normas y Regulaciones.

Pinturas Guadiel y sus empleados están regidos por la ley. El cumplimiento de todas las leyes y regulaciones aplicables nunca debe comprometerse. Además, los empleados deberán adherirse a las normas y regulaciones internas según las mismas resulten aplicables en una situación determinada. Dichas normas internas son específicas de la empresa.

ART. 2º—Conflictos de intereses.

Un Conflicto de Interés se produce cuando los intereses personales de un empleado o los intereses de un tercero compiten con los intereses de la empresa. En esta situación, podría resultar difícil para el empleado actuar plenamente en función de los mejores intereses de Pinturas Guadiel.

Siempre que sea posible, los empleados deberán evitar los Conflictos de Interés.

Si se hubiera producido un Conflicto de Interés o si un empleado se encontrara frente a una situación que pueda involucrar o dar lugar a un Conflicto de Interés, el empleado deberá comunicarlo a su superior inmediato y/o al responsable del área de Recursos Humanos o Dirección, aún de resolver la situación en forma justa y transparente.

ART. 3º—Dirección Externa y otras Actividades Externas.

No deben desarrollarse actividades fuera de Pinturas Guadiel si las mismas interfieren con las responsabilidades de los empleados hacia la empresa, o si las mismas implican un riesgo para la reputación de Pinturas Guadiel o
si de alguna otra forma se encuentran en conflicto con los intereses de Pinturas Guadiel.

En caso de tener alguna duda acerca de si una actividad está permitida, los empleados deberán consultar al responsable del área de Recursos Humanos o dirección.

ART. 4º—Familias y Parientes.

Los familiares directos y las parejas de los empleados pueden ser contratados como empleados únicamente en el caso de que su nombramiento se base en sus calificaciones, desempeño, competencias y experiencia, y siempre que no exista ninguna relación de dependencia laboral directa o indirecta entre el empleado y su familiar o pareja.

Estos principios de contratación justa se aplicarán a todos los aspectos de la relación laboral, incluida la remuneración, los ascensos y traslados, así como también en caso de que la relación se desarrolle con posterioridad al momento en el que el respectivo empleado se haya unido a la empresa.

ART. 5º—Oportunidades Corporativas.

Los empleados no competirán con la empresa ni tampoco tomarán ventaja personal de las oportunidades comerciales que se les presenten durante el transcurso de su relación laboral, a menos que la empresa haya abandonado expresamente su interés de perseguir dicha oportunidad.

Si los empleados desean perseguir oportunidades comerciales que pudieran ser de interés de la empresa, los mismos deberán comunicarlo a su superior inmediato quien obtendrá una decisión de dirección respecto de si la empresa desea o no perseguir la oportunidad. Aún en el caso de que la empresa resuelva no perseguir la oportunidad, el empleado podrá hacerlo para su propio beneficio únicamente si resulta claro que esto no generará una competencia directa o indirecta con las operaciones de la empresa.

ART. 6º—Defensa de la Competencia y Legalidad Comercial.

Pinturas Guadiel está preparada para competir en forma exitosa en el mundo comercial actual y siempre lo hará en pleno cumplimiento de todas las leyes aplicables en materia de defensa de la competencia, antimonopólicas y de lealtad comercial. Por lo tanto, los empleados deben adherirse en todo momento a las siguientes normas:

    • La política comercial y los precios se establecerán en forma independiente y nunca serán acordados, formal o informalmente, con los competidores u otras partes no relacionadas, ya sea en forma directa o indirecta.
    • Los clientes y proveedores serán tratados en forma justa.
    • Todos los empleados, pero particularmente aquellos que se dedican a las actividades de comercialización, ventas y compras, o aquellos que están en contacto frecuente con los competidores, deben garantizar que están familiarizados con las leyes aplicables en materia de competencia. En caso de duda, se deberá contactar al responsable del área Legal o a dirección a fin de recibir asesoramiento y capacitación sobre dichas leyes.

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ART. 7º—Información Confidencial.

La información confidencial es aquella información que no es de conocimiento público o que aún no lo es. La misma incluye secretos comerciales, planes de negocios, comercialización y servicios, puntos de vista del consumidor, ideas de ingeniería y fabricación, recetas de productos, diseños, bases de datos, registros, información sobre sueldos y cualquier otra información financiera o de otra índole no publicada.

El éxito de Pinturas Guadiel depende del uso de su información confidencial y de su no divulgación a terceros. A menos que así lo exija la ley o lo autorice el consejo administración de la empresa, los empleados y todo miembro corporativo que forme y sea parte de Pinturas Guadiel, no revelarán la información confidencial ni permitirán su divulgación. Esta obligación subsiste una vez extinguida la relación laboral y/o profesional. Además, los empleados deben utilizar sus mejores esfuerzos a fin de impedir la revelación no intencional de la información teniendo especial cuidado al guardar o transmitir la información confidencial.

Pinturas Guadiel respeta el hecho de que los terceros tengan un interés similar en proteger su información confidencial. En caso de que terceros tales como socios de una alianza comercial (joint venture), proveedores o clientes compartan información confidencial con Pinturas Guadiel, dicha información recibirá el mismo cuidado que recibe la información confidencial de Pinturas Guadiel. En este mismo sentido, los empleados protegerán lainformación confidencial que hayan obtenido durante sus empleos anteriores.

ART. 8º—Fraude, Protección de activos de la empresa, Contabilidad.

Los empleados nunca deberán verse envueltos en un accionar fraudulento u otra conducta deshonesta que involucre los bienes o activos o los registros financieros y la contabilidad de Pinturas Guadiel o de un tercero. Esto no solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en la formulación de cargos penales.

Los registros financieros de Pinturas Guadiel constituyen la base para administrar los negocios de la empresa y para cumplir con sus obligaciones hacia las distintas partes interesadas (stakeholders). Por lo tanto, todos los registros financieros deben ser precisos y conformes a los principios contables de Pinturas Guadiel.

Los empleados deben proteger los bienes de Pinturas Guadiel y utilizarlos únicamente en forma adecuada y eficiente. Todos los empleados intentarán proteger los bienes de Pinturas Guadiel contra pérdida, daño, uso incorrecto, robo, fraude, malversación y destrucción. Estas obligaciones cubren tanto a los activos tangibles como a los intangibles, incluidas las marcas comerciales, el know-how, la información confidencial o privilegiada y los sistemas informáticos.

En la medida permitida por la legislación aplicable, la empresa se reserva el derecho a controlar e inspeccionar el modo en el que los empleados utilizan sus activos, incluido el derecho a inspeccionar todos los correos electrónicos, datos y archivos mantenidos en la red de computadoras de la empresa.

ART. 9º—Soborno y Corrupción.

Los empleados, en forma directa o a través de intermediarios, nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal o financiero impropio u otro tipo de favor a fin de obtener o conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado.

Los empleados tampoco deben aceptar dicha ventaja a cambio de un trato preferencial de parte de un tercero. Asimismo, los empleados deben abstenerse de ejercer cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de dicha conducta o a un intento de la misma.

Los empleados deben saber que el ofrecimiento o la entrega de beneficios impropios a fin de influenciar la decisión del receptor, aún en el caso de que el mismo no sea un funcionario del gobierno, no solo puede dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en la formulación de cargos penales. Los beneficios impropios pueden incluir cualquier cosa de valor para el receptor, incluidos contratos de trabajo o consultoría para partes relacionadas muy cercanas.

ART. 10º—Presentes, Comidas, Entretenimiento.

Los empleados no podrán ser influenciados mediante la recepción de favores ni intentarán influenciar a terceros en forma inadecuada mediante la entrega de favores. Los empleados únicamente podrán ofrecer o aceptar comidas razonables y presentes simbólicos que sean apropiados en virtud de las circunstancias, y no aceptarán u ofrecerán presentes, comidas o entretenimientos si dicho comportamiento podría crear la impresión de que constituye una influencia inadecuada respecto de la correspondiente relación comercial.

Ningún empleado deberá ofrecer a terceros, ni aceptar de parte de los mismos, regalos comprendidos en el siguiente listado, cualquiera sea su valor:

    • dinero
    • préstamos
    • sobornos
    • ventajas monetarias similares

ART. 11º—Discriminación y Acoso.

Pinturas Guadiel respeta la dignidad personal, la privacidad y los derechos personales de cada empleado y está comprometido a mantener un lugar de trabajo en el cual no existan situaciones de discriminación o acoso. Por lo tanto, los empleados no deben discriminar respecto del origen, nacionalidad, religión, raza, género, edad u orientación sexual, ni deben tener ningún tipo de conducta de acoso verbal o físico basada en lo mencionado anteriormente o en cualquier otro motivo.

Los empleados que sientan que su ambiente de trabajo no cumple con los principios mencionados más arriba pueden plantear sus preocupaciones al responsable del área de Recursos Humanos o a la dirección.

ART. 12º—Incumplimiento.

Es responsabilidad de cada empleado garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este Código y de ser necesario buscar ayuda de parte de su superior inmediato o responsable del área de Recursos Humanos o Dirección. «Hacer lo correcto» y garantizar los más altos estándares de integridad es la responsabilidad personal de cada empleado y la misma no puede delegarse.

En caso de tener dudas, los empleados siempre deberán guiarse por los principios básicos establecidos en la introducción de este Código.

Todo incumplimiento de este Código podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la posibilidad del despido y, en caso de corresponder, a la iniciación de acciones legales o la aplicación de sanciones penales.

ART. 13º—Comunicación de conductas ilegales o Violatorias.

Los empleados comunicarán a sus superiores inmediatos o al responsable del área de Recursos Humanos o dirección, toda práctica o acción que crean inadecuada, o incluso ilegal, en virtud de este Código.

De corresponder, los reclamos podrán efectuarse en forma confidencial.

Todos los reclamos deben investigarse en forma adecuada. Pinturas Guadiel prohíbe la toma de represalias contra cualquier empleado respecto de aquellos reclamos presentados de buena fe, y a su vez protege los derechos de la persona incriminada.

Consejo de Administración y Dirección General de Pinturas Guadiel S.L.